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¿A qué subvenciones puedo optar por instalar cargadores para vehículos eléctricos en mi empresa?

La electromovilidad y el número de coches eléctricos en España continúa creciendo pero lo hace a un ritmo más lento de lo esperado. Sin embargo, poco a poco las empresas deciden apostar por incorporar vehículos electrificados a su flota. Para fomentar esta transición, la administración central impulsa desde 2019 el conocido como Plan Moves, cuyo objetivo principal es incentivar la compra de este tipo de vehículos. Dentro de la iniciativa también se encuentra una línea de ayudas dirigida a cubrir los costes de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en empresas. Descubre a qué subvenciones puede optar tu compañía para sufragar parte de los costes de la infraestructura de recarga, además de las cuantías y los requisitos.

¿Qué es el plan Moves III?

El Plan Moves III es la tercera edición del programa de incentivos a la movilidad sostenible. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), es el organismo que coordina las ayudas que gestionan las comunidades y ciudades autónomas en sus territorios.

Se trata del programa de referencia para la promoción del vehículo eléctrico en España y contempla ayudas tanto para la adquisición de VE como para la instalación de puntos de recarga de uso público y privado, dirigidas a empresas y a particulares.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

    • La subvención es del 20% del coste de la instalación para empresas y entes públicos con actividad económica y con una potencia de recarga mayor o igual a 50kW. En el caso de tratarse de empresas de tamaño medio el porcentaje se eleva al 40%, y al 50% para las pequeñas empresas
    • Los solicitantes del caso anterior, pero con infraestructuras de recarga menores a 50kW, también pueden recibir el 20% del coste total, que se verá incrementado para las pymes hasta el 30% o 40% en función de su tamaño.  
  • En el caso de la administración sin actividad económica la subvención puede llegar al 70% (similar a autónomos, particulares y comunidades de propietarios). 
  • Se fija un límite de 800.000 euros por expediente.

¿A qué tipos de puntos de recarga de empresas se dirige?  

Estas ayudas se dirigen tanto a los puntos de recarga en la empresa que son de uso privado, como zonas de estacionamiento de las compañías para dar servicio a empleados, clientes y a sus flotas de vehículos, y también a instalaciones en empresas cuyo uso es de carácter público como:  

  • Hoteles, centros comerciales, restaurantes, supermercados, etc.
  • Vía pública y entidades como municipios, universidades, etc. 
  • Infraestructuras situadas en la red de carreteras y estaciones de servicio.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para solicitar el Moves III?

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Carecer de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Disponer de un certificado de instalación eléctrica expedido por una empresa autorizada y registrado en el Plan Moves.
  • Se debe garantizar que la infraestructura de recarga esté operativa durante al menos cinco años.
  • Presentar la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria. El Moves III finaliza el 31 de diciembre de 2024, después de aprobarse la última prórroga.
Ayudas directas, deducciones y ventajas fiscales: medidas que fomentan la instalación de puntos de recarga en las empresas

Subvenciones autonómicas a la instalación de cargadores en empresas

Además de las ayudas nacionales, cada autonomía dispone de sus propios programas de subvenciones para la instalación de cargadores eléctricos. Las cuantías y los requisitos de estas ayudas varían en función de la comunidad autónoma, por lo que es recomendable consultar la información específica en la página web de la Consejería de Transición Ecológica o Medio Ambiente de cada territorio.

¿Qué beneficios fiscales tiene instalar puntos de recarga en empresas?

Además de las subvenciones directas, las compañías pueden beneficiarse de diversas ventajas fiscales al instalar cargadores eléctricos. El Real Decreto Ley 29/2021 recoge medidas sobre energía y movilidad eléctrica como deducciones y bonificaciones.  

  • Deducciones por inversiones en sostenibilidad

Las inversiones en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos pueden ser deducibles en el impuesto de sociedades, cubriendo hasta un 10% del coste total de la inversión. Existen bonificaciones adicionales para proyectos que incluyan la generación de energía renovable para alimentar los puntos de recarga.

  • Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Algunas localidades ofrecen bonificaciones en el IBI para empresas que instalan cargadores en sus establecimientos, llegando a compensar hasta un 50% de reducción en el IBI durante un periodo de hasta cinco años. También se contemplan en este RD bonificaciones de hasta el 90% a favor de las construcciones u obras necesarias para dotar la infraestructura.

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