La gestión de lo cotidiano y lo urgente se combinan en el papel dual que asumen los legisladores: por un lado, se hacen eco de tendencias como la movilidad eléctrica, y por otro, se comprometen con la descarbonización y las energías renovables. La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 29/2021 sobre medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables regula ambas realidades. Consulta las principales acciones y cómo será su aplicación. ¡Te lo contamos en el siguiente artículo!
¿Qué pretende el Real Decreto-Ley 29/2021?
Este decreto pretende eliminar las barreras normativas que impiden acelerar la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las renovables y desplegar nuevos modelos de negocio más innovadores, que den respuesta tanto a esos nuevos hábitos como a la transición energética. Por esa razón, muchas de las medidas urgentes se centran en facilitar el despliegue de puntos de recarga de los vehículos eléctricos.
¿Qué medidas concretas de movilidad eléctrica recoge el RDL 29/2021?
En relación con la movilidad eléctrica, la norma actúa sobre el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, sobre todo la de alta capacidad. Una manera de derribar uno de los mayores obstáculos para comprar vehículos eléctricos: la conocida como “ansiedad de autonomía”, sobre todo en desplazamientos de larga distancia.
La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética establece la obligación de las administraciones de adoptar medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos sin emisiones directas de CO2. Y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija como objetivo para 2030 un total de cinco millones de vehículos. El RDL 29/2021 establece algunas medidas para conseguirlo.
Puntos de recarga en estaciones de servicio
Instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua para los titulares cuyo volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros. En el caso de instalaciones con ventas entre 5 y 10 millones de litros, se obliga a una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW.
Facilitar autorizaciones y reducir barreras administrativas
Esta normativa facilita el régimen de autorizaciones de los puntos de recarga en los terrenos colindantes con las principales vías de comunicación, incluidas las carreteras del Estado. A ello se suma la reducción de barreras administrativas eliminando la exigencia de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental. En su sustitución, solo se pedirán declaraciones responsables.
Estación de recarga de vehículos eléctricos por cada 20 plazas
El Real Decreto exige a los edificios existentes de uso distinto al residencial privado que cuenten con aparcamiento con más de veinte plazas una dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en función del número de plazas:
- 1 punto de recarga por cada 20 plazas: en parkings con hasta 500
- 1 punto de recarga adicional por cada 100 plazas más o fracción para parkings que cuenten con más de 500
Medidas fiscales y bonificaciones para instalar puntos de recarga
En el ámbito fiscal se crean bonificaciones en los tributos locales de hasta el 50%:
- En la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- En el impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
Y bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Sanciones a distribuidoras eléctricas que incumplan plazos
Sanciones a empresas distribuidoras de energía eléctrica si incumplen plazos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Sobre todo, a la hora de comunicar al promotor de una infraestructura de puntos de recarga el resultado de sus solicitudes. También incluye ayudas directas a distribuidoras de energía eléctrica para inversiones en digitalización.
¿Qué medidas fija el Real Decreto Ley 29/2021 sobre autoconsumo?
El término autoconsumo se define según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas. En principio se tomó 500 metros como distancia máxima de los usuarios a la generación. Sin embargo, para salvar problemas de otras normativas el Real Decreto 29/2021 establece nuevas medidas:
- Se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren a menos de 500 metros, con independencia del nivel de tensión.
- Para reducir cargas administrativas y costes del autoconsumo de pequeña potencia, se exime de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación menores a 100 kW asociadas a modalidades con excedentes.
- Se incorporan nuevas sanciones contra incumplimientos de comercializadoras y distribuidoras.
- Se extiende a un plazo de nueve meses lo previsto en el Real Decreto-Ley 23/2020 para hitos intermedios de declaración de impacto ambiental, autorizaciones administrativas previa y de construcción. Sin llegar al plazo de cinco años para el hito final de obtención de autorización de explotación (AAE).
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