El número de coches eléctricos en España sigue creciendo y el Plan MOVES III 2025 se consolida como una herramienta de apoyo para quienes desean apostar por el vehículo eléctrico y la infraestructura de recarga. Si estás pensando en instalar un cargador en tu empresa u hogar, si quieres renovar tu flota con vehículos más sostenibles o comprar un coche eléctrico para tu uso diario, sigue leyendo. Consulta las novedades, requisitos y pasos para solicitar las ayudas del Plan MOVES 2025 que se acaba de prorrogar hasta el 31 de diciembre.
¿Qué es el Plan MOVES III?
El Plan MOVES III es un programa de incentivos creado en 2021 y destinado a fomentar la movilidad eléctrica en España. Coordinado por el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO), se ocupa de repartir los fondos entre las comunidades a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Su objetivo es facilitar la adquisición de vehículos eléctricos (VE) y la instalación de puntos de recarga, tanto para particulares como para empresas, administraciones públicas y comunidades de propietarios. Tras su última prórroga en abril de 2025, el Plan MOVES se mantiene como la referencia en ayudas para la movilidad eléctrica, con una dotación de 400 millones de euros a repartir entre las 17 comunidades más Ceuta y Melilla.
Novedades del Plan MOVES III en 2025 tras su prórroga
El MOVES 2025 introduce algunas novedades respecto a ediciones anteriores:
- Retroactividad de las ayudas. Serán aplicables desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre.
- Deducción en la declaración de la renta. Se restablece la rebaja del 15% en el IRPF para 2025 por la compra de un VE hasta un máximo de 3.000 euros.
- Mayor flexibilidad en la tramitación. Se simplifica el procedimiento administrativo para reducir los plazos, pero dependerá de cada comunidad.
- Se eliminan de las ayudas la compra de camiones, autobuses, coches de gas y bicicletas eléctricas.
¿Quién puede beneficiarse del Plan MOVES III de 2025?
El Plan MOVES III está dirigido a particulares, empresas y administraciones públicas.
Particulares y usuarios de vehículo eléctrico
Cualquier persona física residente en España puede solicitar las ayudas para la compra de un vehículo eléctrico nuevo o para la instalación de un punto de recarga en su vivienda, ya sea unifamiliar o en garaje comunitario. También pueden acceder a los autónomos y las comunidades de propietarios.
Empresas y administraciones públicas
Las empresas pueden beneficiarse de las ayudas tanto para adquirir VE y electrificar su flota como para la instalación de puntos de recarga. El MOVES 2025 también contempla incentivos para ayuntamientos y entidades públicas que deseen promover la movilidad eléctrica en su territorio.
¿Qué requisitos deben cumplir los VE para acceder al MOVES 2025?
Los particulares, autónomos y empresas que quieran solicitar la ayuda para la compra de un VE deben saber que los vehículos deben cumplir estos requisitos:
- Turismos, furgonetas, cuadriciclos y motocicletas
- Nuevos o seminuevos con un máximo de 12 meses de antigüedad
- La tecnología de los coches eléctricos debe ser de pila de combustible o FCEV, de autonomía extendida o EREV, híbridos enchufables o PHEV y BEV
- Matriculados en España y registrados en la base de datos del IDAE
- Con las condiciones de autonomía y emisiones establecidos en la convocatoria.
- Los turismos no pueden superar los 45.000 euros (antes de impuestos)
¿Cómo solicitar las ayudas del Plan MOVES 2025 para la compra de VE?
Los particulares, empresas y entidades deben presentar en su comunidad autónoma su solicitud, que varía según el beneficiario, la región y las características del vehículo. En algunos territorios es el propio concesionario donde se realiza la compra el que se ocupa del trámite.
¿Qué necesitas presentar para solicitar la subvención de coche eléctrico?
- Copia del presupuesto o la hoja de pedido del vehículo
- Copia del NIF/DNI del solicitante
- Para los autónomos, certificado de alta en el censo de empresarios
- Declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social
- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas similares
- Certificado de empadronamiento
- Si el solicitante tiene discapacidad o trabaja en el sector del taxi o VTC: certificado que lo acredite
Una vez registrada la solicitud en la comunidad, el Ministerio de Industria pedirá estos documentos adicionales:
- Factura de compraventa del vehículo (con un descuento mínimo de 1.000 euros que debe hacer el concesionario)
- Justificante de pago de la factura
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación
- Número de cuenta bancaria para el ingreso de la subvención
¿De cuánto puede ser la subvención para comprar un vehículo eléctrico?
El importe de la subvención varía dependiendo del tipo de vehículo que se adquiera y de si se entrega un coche antiguo para chatarra. Las más destacadas son:
- Coche eléctrico y eléctrico de autonomía extendida (con más de 90 km de autonomía eléctrica): 4.500 euros como ayuda mínima y hasta 7.000 si se entrega un coche de más de siete años.
- Híbrido enchufable con 30-90 km de autonomía eléctrica: 2.500 euros de ayuda mínima y hasta 5.000 con el achatarramiento de un vehículo antiguo.
- Vehículo de pila de combustible sin autonomía mínima: 4.500 euros como ayuda mínima y hasta 7.000 si se entrega uno antiguo.
- Vehículos comerciales: hasta 9.000 euros si se achatarra una furgoneta de combustión o de 7.000 sin él.
- Para los cuadriciclos ligeros, la ayuda es de 1.600 y 1.400 euros, con y sin achatarramiento respectivamente; para los pesados de 2.000 y 1.800 euros.
- Para las motocicletas eléctricas, la ayuda es de 1.300 euros con achatarramiento y 1.100 sin él.
Además, se debe añadir un descuento obligatorio de 1.000 euros por parte del concesionario en el momento de la compra. La cuantía puede aumentar un 10% si el coche se destina a taxi, si el solicitante tiene movilidad reducida o si vive en una localidad con menos de 5.000 habitantes.
¿Cuál es la ayuda para instalar puntos de recarga del Plan MOVES 2025?
La ayuda para dotar de infraestructura de recarga se dirige a particulares, empresas o administraciones que quieran instalar cargadores de vehículos eléctricos. En el caso de particulares el punto debe estar en una vivienda unifamiliar o en una comunidad de propietarios.
En cuanto a la cantidad de dinero, dependerá del municipio en el que se instale el punto de carga y de quién solicite la ayuda. Así, en las localidades de menos de 5.000 habitantes, el Estado subvencionará el 80% del coste para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración, mientras que el porcentaje subvencionable baja al 70% en el caso de que se vaya a situar en localidades más grandes.
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